San Luis Potosí, San Luis Potosí. – 29 de septiembre de 2023.
Buscan diputados de San Luis Potosí sancionar el mal uso de agua en condominios
Con el objeto de sancionar el mal uso del agua potable, la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa para adicionar el artículo 137 BIS a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado.
Con esta iniciativa, se busca establecer sanciones por parte de la administración de los condominios, cuando éstos hagan uso de manguera para lavar coches, banquetas o áreas comunes, o que sin utilizar manguera realicen los actos antes mencionados de manera frecuente desperdiciando agua potable.
Se propone que las sanciones sean de cinco a veinte veces la unidad de medida y actualización vigente, previo acuerdo de la asamblea; debiendo el administrador reportar el acto de forma inmediata al ayuntamiento o al organismo operador de agua potable, según corresponda.
La multa que se aplique por parte de la administración del condominio, será independiente de la sanción a que se haga acreedor por parte de la autoridad municipal, conforme a lo estipulado a la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
Indica en su exposición de motivos, que el agua resulta ser indispensable para el uso diario de las personas; sin embargo, conforme pasa el tiempo estamos entrando en una etapa de escasez en la cual, es necesario crear conciencia en la ciudadanía a la hora de usar este líquido, más cuando en San Luis Potosí se ha declarado por parte de las autoridades correspondientes, que estamos viviendo una crisis hidráulica y se debe evitar el mal uso de este elemento indispensable para vivir.
Señala que de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, define a éstos como el conjunto de casas, departamentos, locales o naves industriales, susceptibles de aprovechamiento independiente, que cuentan con salida propia a la vía pública, directamente o a través de un área común, y que pertenecen a distintos propietarios, quienes, además de tener un derecho singular sobre su unidad exclusiva, son copropietarios de las áreas y elementos de uso común.