San Luis Potosí. – 16 de octubre de 2023.
Diputada Aradillas Aradillas presenta iniciativa busca tipificar el delito de pornografía infantil en SLP
Con el objetivo de tipificar el delito de pornografía infantil, la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa para reformar el artículo 187 fracción II y Adicionar capitulo II bis con los artículos 178 ter, 178 quater, 178 quinque, 178 sexties del Código Penal del Estado,.
De esta manera, se busca incorporar el capítulo “Pornografía infantil de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, para establecer que comete el delito de pornografía infantil, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien publique, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, envié, transmita, importe o exporte y comercialice de cualquier forma el material a que se refieren los párrafos anteriores.
También, a quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.