Puebla, Puebla, a 29 de Septiembre de 2023.-
Tribunal Electoral del Estado de Puebla resuelve asuntos.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-051/2023 y TEEP-JDC-077/2023
Promovidos por una ciudadana por su propio derecho, en su carácter de Diputada Local por el Distrito XII con cabecera en el Municipio de Amozoc, Puebla, en contra del desahogo de las audiencias de pruebas y alegatos que tuvieron verificativo en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado; correspondientes a dos procedimientos especiales sancionadores instaurados por la actora.
En el estudio se propuso declarar PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios consistentes en que la responsable no atendió lo dispuesto por los artículos 414 del Código Local, así como su similar 54 del Reglamento de Quejas y Denuncias, que le deja en estado de indefensión el hecho de no saber el sentido en el que el denunciado dio contestación a la denuncia y las pruebas que en su caso haya ofrecido para desvirtuar la imputación que se le realiza.
Por lo expuesto, es claro que dicha audiencia se desarrolló con apego a los artículos 414 del Código local y 54 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto, sin que existiera un desequilibrio procesal entre las partes, ya que ambos comparecieron por escrito, respetándose así el debido proceso y el derecho de audiencia de las mismas.
Sin embargo, tal situación es insuficiente para revocar el desahogo de la audiencia, no obstante, en aras de garantizar el correcto acceso a la justicia de la Actora, se le deberá notificar junto con las sentencias, copia certificada de las respectivas actas de las audiencias de pruebas y alegatos.
Es por eso que se propuso declararlos INOPERANTES, toda vez que, tanto la Actora, como el denunciado, al momento de ser emplazados y citados a la audiencia de pruebas y alegatos, se les indicó de manera expresa que, la comparecencia debía
ser por escrito, de conformidad con lo establecido en los puntos TERCERO de los acuerdos de admisión y emplazamiento, lo cual fue convalidado por la propia Actora, además, la Actora no presentó en tiempo y forma el medio de impugnación en contra de dichos acuerdos de emplazamiento, de ahí la inoperancia de los agravios.
En consecuencia, respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadanía 67/2023, se resolvió:
Este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la controversia planteada, en términos de lo razonado en la resolución.
En lo que respecta al Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 77/2023, se resolvió:
Se declararon PARCIALMENTE FUNDADOS, INOPERANTE e INFUNDADO, respectivamente, los agravios manifestados por la actora, en base al numeral 4 de la presente resolución, así también se confirmó el acto reclamado.