Sinaloa, Sinaloa. – 06 de octubre de 2023
Reforma Congreso Ley de Gobierno Municipal en materia de representación indígena
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó adicionar un artículo a Ley de Gobierno Municipal que propone que en municipios que cuente con comunidades indígenas, se integren a los Cabildos un representante indígena en todos aquellos asuntos que puedan afectarlos, y también se regula la elección de estos representantes.
Con esta reforma los pueblos y comunidades indígenas contarán con un poder efectivo para participar en las sesiones de Cabildo en los temas que pudieran afectarles, maximizándose con ello su derecho a la autonomía, ya que se les garantiza que serán consideradas sus opiniones al momento de la toma de decisiones del Poder Público y Municipal.
El artículo que se adiciona a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa es el 26 Bis, el cual establece lo siguiente:
“En los municipios con población reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas en la Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, el Cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitarlos a elegir, de acuerdo con sus normas y procedimientos y prácticas tradicionales, un representante ante el Ayuntamiento.
“Cada comunidad indígena podrá contar con un representante ante el Ayuntamiento. Igualmente los integrantes de un pueblo indígena pueden decidir contar con un sólo representante para todas sus comunidades y, de manera excepcional, siempre que se haya fundamentado y motivado debidamente en la convocatoria, ya sea porque las comunidades indígenas se encuentran dispersas en el territorio del municipio, o para asegurar la funcionalidad y operatividad del Ayuntamiento, se podrá determinar que la representatividad ante el mismo será por pueblo indígena”.
Asimismo se establece que la convocatoria respectiva deberá expedirse entre el segundo domingo de enero y el 31 de ese mes del año siguiente al de la elección del Ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine y sea aprobado por el Cabildo; tendrá que publicarse con su respectiva traducción en los lugares más visibles y concurridos por las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.
Se precisa que la representación indígena deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda.