Pachuca de Soto, Hidalgo, a 9 de agosto de 2023.
Dentro de la iniciativa aborda conceptos como el de paciente en situación terminal, cuidados paliativos y enfermedad terminal
Con el objetivo de reconocer el derecho a la muerte digna, a través de la eutanasia, otorgándole una calidad permisiva dirigida a enfermos en situación terminal, la diputada Sharon Macoleta Cisneros, presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal federal.
La legisladora argumentó que todo ser humano merece una muerte digna sin sufrimiento, sin dolor, sin depresión y sobre todo tener el libre derecho a la autodeterminación, lo que hace importante establecer la eutanasia activa como un acto de piedad.
El paciente en situación terminal – explicó la legisladora – es lo que entendemos como aquel que presenta una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado, con presencia de síntomas multifactoriales intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, familiares, grupos sociales y con la necesidad de atención integral.
Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, la enfermedad en fase terminal es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses); es progresiva; provoca síntomas intensos, multifactoriales, cambiantes y conlleva un gran sufrimiento (físico, psicológico) en la familia y el paciente.
Sharon Macoleta subrayó la importancia de que toda persona tenga el derecho a decidir y/o elegir morir en un ambiente de sufrimiento y dolor o elegir la opción a ejercer el derecho a una a muerte asistida sin dolor, sin sufrimiento ya que en ocasiones la agonía se torna insoportable al punto de que no permite que estas personas vivan con dignidad.
De ahí que propuso modificar el artículo 312, del Código Penal Federal para dejar a salvo los derechos de los médico en caso de participar en una muerte asistida como lo es la eutanasia activa entendida como el acto médico de terminar intencionalmente con la vida de un paciente en fase terminal, bajo la voluntad de éste, debido a que el sufrimiento se hace insostenible para el paciente en esa situación. En ese caso, no le aplicaría la pena establecida que va de cuatro a 12 años de prisión. Así como reformar la ley General de Salud en la parte que prohíbe la eutanasia activa.
Sharon Macoleta recordó que en México se han emprendido acciones legislativas para regular la eutanasia pasiva: la Ciudad de México fue la primera entidad en aprobarlo en el año de 2008, posteriormente catorce estados de la República Mexicana se sumaron, siendo estos los siguientes: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del territorio nacional aun no es legal.
En este sentido, la normatividad a nivel local únicamente acepta los procedimientos conocidos como voluntad anticipada, mismos que generalmente se elaboran ante un notario público, quien atestigua las instrucciones dejadas por el paciente en caso de tener una enfermedad terminal y/o requerir de tratamientos que lleguen a considerarse invasivos para prolongar su vida.
Finalmente, cabe mencionar que de acuerdo con datos del Inapam, en la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60 por ciento de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64 por ciento de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.