- Según el INEGI, en el transcurso de enero a noviembre de 2022 se registraron 21 mil 615 delitos de violación en el país, sin considerar aquellos casos que no se denunciaron a las Fiscalías.
- De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9% ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 % experimentó discriminación laboral, 14.4% vivió situaciones de violencia sexual, 12.2% recibió violencia psicológica y 1.9% vivió violencia física.
- La violencia emocional, la violencia física y la coerción sexual son mayormente ejercidas por superiores jerárquicos (57.5, 75 y 66.67 por ciento, respectivamente), en tanto que el acoso sexual y la atención sexual no buscada son ejercidas con mayor frecuencia por compañeros o compañeras de trabajo (77 .19 y 55.56 por ciento) respectivamente.
La Diputada Federal del Grupo Parlamentario del PAN, Karla Verónica González Cruz, presentó el pasado 06 de junio en la sede de la Comisión Permanente, Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 57, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objetivo de establecer que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que realice por sí o a través de un tercero, además de las conductas relacionadas con la violencia política en contra las mujeres que ya contempla la norma, cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Diputada expone en su iniciativa que: “La violencia contra las mujeres es una problemática social extendida y multidimensional que, además de constituir una grave violación a sus derechos, impacta negativamente en la salud pública, la seguridad, la economía y la estabilidad social. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbitos es una obligación del Estado en su conjunto”.
Para fundamentar su propuesta de reforma, la Diputada Karla Verónica González menciona cifras y datos que evidencian la problemática de la violencia contra las mujeres, particularmente la que se ejerce en el ámbito laboral por parte de servidoras y servidores públicos.
En ese sentido, resalta, con base en los datos del Centro Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (con corte al 30 de noviembre de 2022), que al menos 112 mil 300 mujeres han sido víctimas de violencia en México. Y, de acuerdo al Informe de Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (con corte el 30 de noviembre de 2022), señala que las mujeres abarcan el 33.2% de víctimas de delitos en el país y las lesiones dolosas contra ellas representan un 55.4%.
Además, destaca los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, en los que se menciona que del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9% ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 % experimentó discriminación laboral, 14.4% vivió situaciones de violencia sexual, 12.2% recibió violencia psicológica y 1.9% vivió violencia física.
Según estos resultados, de octubre de 2020 a octubre de 2021, la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el ámbito laboral fue de 20.8 %, mientras que por tipo de violencia la prevalencia fue la siguiente: 21.7 % de las mujeres fue discriminada en el trabajo, 7.2 % experimentó violencia sexual, 6.2 % vivió violencia psicológica y 0.7 % experimentó violencia física.
La Diputada panista también cita información de un estudio que se basó en datos obtenidos a partir de una encuesta diseñada y aplicada a mujeres que trabajaban en tres dependencias del Gobierno, dos federales y una estatal, así como en cuatro empresas privadas en la Ciudad de México.
De acuerdo a este estudio, la violencia emocional (62.81 %) y el acoso de género (57.79%) son las dos expresiones de violencia laboral más frecuentemente experimentadas por las mujeres de la muestra. También los resultados arrojaron que la atención sexual no buscada se registra en menor medida, pero que la misma afectó a más de 40 por ciento de estas mujeres en algún momento. Los tipos de violencia laboral que presentan más baja frecuencia son la violencia física y la económica, ambas con 4.52 por ciento.
Además, referente a quiénes son las personas agresoras, la violencia emocional, la violencia física y la coerción sexual son mayormente ejercidas por superiores jerárquicos (57.5, 75 y 66.67 por ciento, respectivamente), en tanto que el acoso sexual y la atención sexual no buscada son ejercidas con mayor frecuencia por compañeros o compañeras de trabajo (77 .19 y 55.56 por ciento) respectivamente.
Otro dato importante obtenido, es el relacionado a los padecimientos físicos y psicológicos que las encuestadas manifestaron haber experimentado derivados de una situación de violencia laboral, el estrés se presenta como uno de los padecimientos más frecuentes, con 82.87 por ciento de las mujeres afirmando haberlo padecido. Al respecto, el estudio advierte que, si bien este malestar puede derivarse de diversas situaciones o factores no relacionados con la violencia laboral, los datos confirman una prevalencia significativamente mayor en el subconjunto de mujeres que reportaron haber recibido violencia laboral.
Y se menciona que, de la misma manera, todos y cada uno de los padecimientos psicológicos por los que se indagó en la encuesta evidencian que se presentan en un porcentaje significativamente más alto entre aquellas mujeres que han tenido experiencias de violencia laboral, comparadas con mujeres sin violencia laboral en la muestra.
La legisladora proponente, con base en un documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se refiere a la violencia cometida en contra de las mujeres por parte de los servidores públicos, los cuales ejercen violencia institucional e impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos, vulneran el principio pro persona y las garantías al debido proceso legal, entre otras causas cuando: obstaculizan el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; contravienen la debida diligencia; no asumen la responsabilidad del servicio que tienen encomendado; incumplen el principio de igualdad ante la ley; no proporcionan un trato digno a las personas, y omiten brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres.
Concluye que es fundamental señalar que la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia no es una ideología, que se trata de los derechos humanos de las mujeres, por lo que las personas servidoras públicas en todos los niveles están obligadas a respetar y promover estos derechos.
Y hace hincapié en que, la Ley General de Responsabilidades Administrativas sólo reconoce como responsabilidad administrativa a la violencia política en razón de género, al reducirlo únicamente a lo que dispone el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por ello, la iniciativa presentada por la Diputada propone reforzar el marco legal estableciendo en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que incurrirá también en abuso de funciones la persona servidora pública que cometa violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral y docente, institucional, política, digital, mediática y; hostigamiento sexual contras las mujeres. Y determina que podrán aplicarse órdenes de protección contra servidores públicos cuando se cometa abuso de funciones en contra las mujeres.