El diputado Carlos Hernández Mirón presentó una iniciativa de reformas a dicha ley, ante la escasez de agua potable que se padece en la capital del país.
En su documento, urgió a armonizar la política integral del Gobierno local en este rubro con la denominación establecida por la UNESCO.
Ante la escasez de agua potable que se padece en la Ciudad de México, urge la armonización de la política integral del actual Gobierno local en este rubro y la normatividad vigente que siente las bases de lo que se ha denominado “justicia hídrica restaurativa” por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Lo anterior forma parte de la iniciativa que registró el diputado Carlos Hernández Mirón ante el Congreso capitalino, en la Sesión Ordinaria del pasado 20 de abril, para adicionar la Fracción XVIII al Artículo 4º y los Artículos 111 Bis y 111 Ter de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, en materia de sanciones y justicia hídrica restaurativa.
En su documento, señala que México forma parte del Consejo del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO, y que desde esa posición busca garantizar el derecho humano al acceso al agua, así como al saneamiento de todos los mexicanos.
“Preocupado por la situación actual que afecta, por ejemplo, a vecinas y vecinos de Tlalpan, desde abril del año pasado he presentado una serie de iniciativas para incluir la conceptualización de seguridad hídrica en nuestra carta de derechos, la Constitución Política de la Ciudad de México, y en la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México”, subraya.
Asimismo, apunta, con la finalidad de lograr la protección y recarga de los acuíferos, y la garantía de la transversalidad de la perspectiva de género en el diseño, implementación y ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad hídrica.
“Hoy, ante este Congreso de la Ciudad de México, pongo a consideración esta iniciativa que también busca incluir el concepto de justicia hídrica restaurativa, así como la inclusión de las sanciones respectivas”, puntualiza el integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
Para sustentar su iniciativa, Hernández Mirón explica que la justicia hídrica restaurativa es aquella en la que, adicionalmente a una sanción de carácter pecuniario, se integran acciones para la reparación y restauración del daño causado. Además, precisa, es un instrumento preventivo para intervenir incluso en el momento que se considere que hay riesgos de causar daño y no sólo cuando se ha consumado.
En caso de ser aprobada por el Congreso capitalino la propuesta -que fue turnada la Comisión de Gestión Integral del Agua para su análisis y dictaminación-, en el Artículo 111 Bis se establecería:
“A las sanciones anteriores en materia de justicia restaurativa, tratándose de particulares y de usuarios, la Secretaría y el Sistema de aguas sancionarán, con multas equivalentes a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), las siguientes faltas: I. Daño a los ecosistemas que sustentan la generación de agua, de 3000 a 10000. II. Al particular que contamine las fuentes de suministro de agua, de 1000 a 3000; III. Al particular que altere deliberadamente válvulas, bombas o cualquier tipo de equipamiento con la finalidad de interrumpir el servicio de suministro, de 500 a 10000”.
Dicho Artículo contiene en total 65 sanciones estipuladas para diferentes hechos, mientras que en el Artículo 111 Ter se establece que “la Procuraduría impondrá y vigilará el cumplimiento de las acciones de justicia hídrica restaurativa por parte de los propietarios o usuarios responsables de la reparación del daño y restauración de las condiciones de los elementos naturales afectados”.
También enfatiza que la Procuraduría, en coordinación con la Secretaría y el Sistema de Aguas, elaborará un catálogo de justicia hídrica restaurativa que contenga las faltas y delitos, así como su sanción pecuniaria correspondiente.
“También las obras o acciones que realizarán los propietarios o usuarios responsables. como medidas para la reparación del daño y la restauración de las condiciones de los elementos naturales afectados, así como la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo”.
En ese contexto, el diputado Carlos Hernández Mirón resalta en su propuesta que de ahí la importancia de que se incluya la definición sobre justicia hídrica restaurativa y las sanciones a las faltas enlistadas. Esto, precisa, porque de acuerdo con el Artículo 4º de la Constitución Política de México, todos los mexicanos tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.