A través de una iniciativa, el diputado Ricardo Rubio Torres, busca proteger a la gente de posibles engaños y contrataciones a modo por parte de algunas compañías abusivas.
Se trata de reformar el artículo 1803 del Código Civil en materia de consentimiento, el cual es un elemento esencial de validez para los contratos.
Con esta legislación, también se busca que haya certeza al contratar un servicio o producto, como, por ejemplo, en lo seguros que emiten empresas.
De acuerdo con el ordenamiento en cuestión, el consentimiento puede ser expreso o tácito. Las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
“Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios. O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
Día de #CaféConTuDiputado en Ampliación San Francisco Culhuacán, mis vecin@s del Distrito 25 necesitan a su representante en las colonias para atender sus necesidades.
Soy #TuVozEnElCongreso y #TuVozEnCoyoacán pic.twitter.com/OdRFVtk4cu
— Ricardo Rubio (@ricardorubiot) February 2, 2023
En este orden de ideas, por ejemplo, el hecho de que una persona asiente con la cabeza ante la interrogante sobre si quiere o no algún producto frente a la caja de una tienda (lo que es sin duda una conducta que presupone o autoriza a presuponer, que efectivamente la persona sí quiere el producto) nos lleva a concluir que su manifestación de la voluntad la hizo de forma tácita, y no expresa, como mal establece el Código Civil para el Distrito Federal.
Es así, que, con la presente propuesta, se pretende analizar la viabilidad de continuar con una vieja costumbre jurídica de darle valor al silencio, situación que ha sido muy discutida en las facultades de derecho en los últimos años” señaló el también integrante de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.