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Proponen que cuando el usuario no reciba el servicio de abastecimiento de agua potable, se realicen los ajustes para que no se les cobré

Por Redacción 17 de junio de 2023

 

 

DIP. DOLORES ELIZA GARCÍA ROMÁN, IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO

 

La diputada Dolores Eliza García Román presentó una iniciativa para reformar el artículo 181 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que cuando el usuario no reciba el servicio de abastecimiento de agua potable, se realicen los ajustes al recibo de cobro, y de no ser así se establezcan sanciones para evitar la falta de atención de los prestadores del servicio de esta incidencia.

 

La iniciativa propone que, si el servicio de agua potable no se presta o se interrumpe, durante el tiempo que no se otorgue el mismo no podrá ser cobrado; por lo que, en el recibo correspondiente solamente se reflejará el monto proporcional en el caso de tarifa fija y en el servicio medido el costo del volumen de agua efectivamente entregado.

 

Por ello, si mediante pipas u otros conductos se regulariza el servicio, el cobro será de acuerdo con la cantidad de agua suministrada, con base en el costo previsto o en su caso al tiempo que se brindó éste.

 

Agrega que para efectuar administrativamente estos ajustes en el sistema de cobro, se deberán hacer las previsiones indispensables, con el fin de atender pertinente y oportunamente esta incidencia.

 

El usuario deberá presentarse a las oficinas del prestador del servicio inmediatamente o informar por teléfono de la interrupción del mismo, otorgándole a éste un número de reporte para que se establezca el tiempo preciso en que no se recibe el agua potable y cuando se le vuelve a suministrar.

 

Así mismo, el usuario podrá acreditar mediante medio fehaciente que ha estado pagando el agua que consume a pipas privadas, para que el prestador del servicio haga los ajustes correspondientes al recibo de cobro.

 

Y, en el caso de que el servidor público del prestador del servicio sea omiso en lo previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisi

ones legislativas.

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