Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre, 2023.-
Defraudar la convicción solidaria de las personas, un acto que deteriora la confianza de la sociedad en sus instituciones y autoridades: Olga Luz Espinosa Morales.
Se proponen cambios a las leyes General de Responsabilidades Administrativas y General de Protección Civil.
Casos de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie, han quedado impunes porque no se contemplan sanciones ante este supuesto. La conducta que se pretende tipificar como “falta grave” es congruente con lo que dispone el Código de Ética de la Administración Pública Federal
Al cumplirse dos meses de la catástrofe causada por el huracán “Otis” en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero, donde las y los damnificados siguen padeciendo el apoyo a cuentagotas y el Presidente anuncia hoy que hasta marzo podría quedar restablecida solo la parte hotelera de Acapulco, mientras los más pobres “necesitan albañiles que quieran llegar a trabajar para reconstruir más de 250 mil viviendas”, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó -a través de la Diputada Olga Luz Espinosa Morales- una iniciativa para considerar “falta grave” que servidores públicos hagan desvío de donaciones destinadas a víctimas de siniestros.
Ello, ante el incremento de denuncias contra autoridades que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie, y permanecen impunes porque no se contemplan sanciones ante este supuesto.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las “faltas graves” pueden ser la “suspensión” (por un periodo de 30 a 90 días naturales); “destitución” (del empleo, cargo o comisión); “sanción económica” (que podrá alcanzar hasta dos tantos del beneficio obtenido); “inhabilitación temporal” (de 3 meses a 1 año, cuando no se cause daños o perjuicios, no exista beneficio o lucro alguno; de 1 a 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o De 10 a 20 años si se excede de dicha suma). Y a juicio del Tribunal, podrán ser impuestas a la persona infractora, una o más de las penalidades aquí señaladas.
Olga Luz Espinosa Morales propone cambios a las leyes General de Responsabilidades Administrativas y General de Protección Civil para adicionar el artículo 60 ter (a la primera), y quedar se la siguiente manera: “Cometerá desvío de bienes donados a damnificados por siniestros, el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confieren para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros establecidos en la Ley General de Protección Civil.
Asimismo, la legisladora federal plantea incorporar el “artículo 72 bis” a la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente forma: “La retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados en cualquier tipo de siniestro por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
Olga Luz Espinosa, también Secretaria de la Mesa Directiva en este recinto, precisó que ese tipo de abusos ocurren porque “no hay disposiciones legales para sancionarlos, aun cuando esa conducta atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía interesada en ayudar a quienes son afectados por siniestros”.
“Se han conocido casos de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie ¡y han quedado impunes porque las leyes de Responsabilidades Administrativas y de Protección Civil no contemplan este supuesto! pero es un hecho –dijo- que defraudar la convicción solidaria de las personas es un acto que deteriora la confianza de la sociedad para efectuar donaciones”.
Hechos públicos –subrayó- justifican la presente iniciativa: Recientemente, una investigación de la periodista Pamela Cerdeira reveló que las donaciones recolectadas por el gobierno de la Ciudad de México para ayudar a Turquía tras los sismos de febrero, nunca llegaron al Medio Oriente pues fueron robados para reventa, o extraídos para favorecer a políticos del partido en el poder.
La periodista donó un paquete de papel y otro de arroz a los que puso un localizador, y después de darles seguimiento, encontró que el paquete de papel terminó en un mercado de Tacuba, mientras que la última ubicación del arroz fue en un plantel escolar donde el Diputado de Morena, Oscar Gutiérrez Camacho, llevó al cabo su “banco de alimentos”.
La legisladora perredista señaló que el impacto ha llegado hasta instancias internacionales como la Organización de las Naciones Unidas que se vio obligada a aclarar comunicaciones en las que se afirmaba falsamente que requería apoyos de dinero y datos; en tanto que la Auditoría Superior de la Federación también encontró que –sobre apoyos a damnificados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, el Estado no garantizó que los donativos procedentes del extranjero fueran entregados en beneficio de la población afectada.
Según la fuente, ni las secretarías de Gobernación, Hacienda, Relaciones Exteriores, ni la Coordinación Nacional de Protección Civil, ni los miembros del Consejo Nacional de Protección Civil, establecieron lineamientos para la recepción, administración, control y distribución de los donativos.
Lo anteriormente descrito –concretó Espinosa Morales- erosiona la confianza de las personas para realizar donativos, y los más afectados son las y los damnificados; de ahí la importancia de establecer en la ley, penalidades ejemplares para frenar acciones que en nada contribuyen a la paz y certeza social hacia nuestras instituciones y servidores públicos.
“Acciones como las que se evidencian en situaciones de crisis tales como las hemos visto, asentó, dejan en claro que el combate a la corrupción en la ‘4T’ es una total falacia”.