Intervención en Tribuna del Diputado Faustino Vidal Benavides, integrante del grupo parlamentario de Morena, para presentar iniciativa de reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en materia de sanciones
DIPUTADO FAUSTINO VIDAL BENAVIDES (FVB). Con la venia, ciudadana presidenta.
Compañeras y compañeros diputados. Uno de los principales objetivos del Estado en la consecución del bien común, mediante la correcta administración de los recursos económicos, proporcionados por los gobernados, para reintegrarlos a través de servicios y satisfactores que requieren, procurando siempre el bienestar social.
La obra pública es gestionada o promovida por el Estado, principalmente con recursos públicos, con la finalidad de generar beneficio a la población en las entidades federativas, municipios, localidades en materia de vivienda, espacios públicos, obras hidráulicas, carreteras y transporte.
En México, la obra pública encuentra sustento jurídico en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero establece lo siguiente:
Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Por su parte, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como la ley reglamentaria del artículo 134, se encarga de garantizar la normatividad reglamentaria sobre contratación de obra pública.
Si bien es cierto, en nuestro sistema jurídico cuenta con avances importantes en materia de obra pública, también es cierto resulta indispensable seguir trabajando en el fortalecimiento de leyes, para con ello garantizar que las contrataciones que realice el estado cumplan su encomienda, es decir, que se realicen obras de calidad, que atiendan las necesidades del pueblo y, por supuesto, que garantice el correcto uso de los recursos públicos.
En este orden, es importante señalar que, en términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el marco jurídico nacional cuenta con tres procesos de contratación, que es por licitación pública, por invitación restringida y por adjudicación directa.
De manera específica, la ley establece que los contratos de obra pública y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, resaltando que en los procedimientos de contratación y el cumplimiento de los requisitos y condiciones será del conocimiento puntual para los participantes, a quienes se les brindará el acceso a la información de forma igual, evitando favoritismos y garantizando imparcialidad en los procedimientos.
Recordemos que históricamente ha existido el reclamo constante de diferentes instancias, desde la ciudadanía, actores especialistas y entes de fiscalización respecto a la corrupción, opacidad y mala calidad en la obra pública, cuya problemática ha estado presente desde procesos de planeación, adjudicación y hasta la construcción de obra, causando afectaciones al gasto público, construyendo obras con irregularidades, sin sentido e interés social y, por si fuera poco, a precios elevados, de mala calidad, por mencionar.
Y no se les olvide, compañeros diputados de la derecha, tenemos la Estela de Luz, la Refinería de Tula, Hidalgo, y también el Tren México-Querétaro.
Asimismo, se vienen a sumar las constantes observaciones realizadas por las instancias de fiscalización, principalmente de la Auditoría Superior de la Federación y organismos de fiscalización local, donde siguen quedando de manifiesto la problemática en las administraciones municipales y estatales, principalmente por mala calidad en las obras irregulares y en adjudicaciones, así como incumplimiento en contratos.
La obra pública en nuestro país sigue objeto de actos de corrupción. Por ello, es importante coadyuvar desde el Legislativo, hasta que uniendo esfuerzos garanticemos que los recursos públicos permitan construir obra pública rentable y, lo más importante, que se traduzca en beneficio para satisfacer las necesidades del pueblo de México.
En este orden, consideramos necesario reformar los artículos 24, 76, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de sancionar a todos aquellos servidores públicos y particulares que intervengan en la contratación de una obra pública cuando se acredite que los trabajos de dicha obra no cuenten con la calidad debida de conformidad con la ley.
Si es cierto, en la ley existen diversas causales por las cuales se debe sancionar al servidor público y particulares en materia de contratación pública, sin embargo, resulta inaplazable prever expresamente en la ley que la mala calidad de una obra pública sea motivo de responsabilidad y, por consiguiente, de sanción rigurosa. Es cuanto, ciudadana presidenta.