Puebla, Puebla, a 04 de Septiembre de 2023.-
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-056/2023
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de Directora de Vinculación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla de doce de junio de dos mil veintitrés.
Derivado del análisis del carácter con el que se ostenta la actora y de la naturaleza de los hechos denunciados, se identifica que la recurrente no desempeña un cargo de elección popular, no se vulneran de alguna forma sus derechos de votar y ser votada, en ninguna vertiente y tampoco forma parte de algún órgano de máxima dirección de alguna autoridad electoral, es por ello que se propuso el desechamiento de la denuncia en razón de incompetencia por parte de la autoridad responsable.
En consecuencia, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 056/2023, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de la presente sentencia, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.
TEEP-A-006/2023
Promovido por el representante suplente del Partido Acción Nacional, en contra de la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, dictada dentro del expediente SE/ORD/PAN/0112/2023.
Se propuso DESECHAR de plano la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, respecto a que no se cumplió con alguno de los requisitos del Código, toda vez que, de las constancias que integran el expediente, se advierte que el promovente basa su agravio en contra de una resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, inexistente.
En consecuencia, respecto de la Apelación 006/2023, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.
TEEP-JDC-003/2023
Se emitió en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México, dentro del juicio ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-44/2023, promovido por una ciudadana en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, dentro del expediente CJ/JIN/113/2022.
Se hizo notar que contenían los agravios vicios propios del recuento, por ende, se les calificó de FUNDADOS, al existir elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección pues vulneraron los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige.
En consecuencia, se propuso revocar los resultados del recuento de votos, realizado el seis de diciembre de dos mil veintidós, en la Comisión Organizadora del Proceso del Partido Acción Nacional en Puebla.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 003/2023 se resolvió:
Se REVOCÓ la resolución impugnada; y, en consecuencia, los resultados del recuento de votos realizado el seis de diciembre de dos mil veintidós en la Comisión Organizadora del Proceso del PAN en Puebla. Ello, conforme a lo sustentado en la presente sentencia, así también Se ANULÓ la elección de la Dirigencia Municipal del PAN, en San Gabriel Chilac, Puebla, para los efectos legales expuestos en la resolución.
TEEP-JDC-055/2023
Interpuesto por la entonces Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México Puebla, a fin de controvertir el cambio de domicilio del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido político, la indebida acreditación de la representación partidista y finalmente, la ilegal respuesta del Instituto Electoral del Estado de Puebla respecto la información que solicitó.
En el expediente, se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia referida en la fracción III, del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, relativo a la extemporaneidad de los medios de impugnación, derivado de que la actora conoció del cambio de domicilio y de los nuevos nombramientos de los representantes del partido político local, desde los días cinco y seis de junio de dos mil veintitrés, interponiendo el Juicio de cuenta hasta el diecinueve de junio del presente año, transcurriendo en exceso el plazo de tres días para interponerlo, es por lo que se propone DESECHAR DE PLANO la demanda.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 055/2023 se resolvió:
Se desechó de plano la demanda.
TEEP-JDC-059/2023 y JDC-061/2023 (ACUMULADO)
Promovidos por la y el entonces Secretaria General y Delegado, del Partido Fuerza por México Puebla, respectivamente, a fin de controvertir la convocatoria y la asamblea extraordinaria constitutiva de diversos órganos de dicho partido.
Por lo que respecta al estudio de los agravios se propuso declararlos como inoperantes, toda vez que del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que la convocatoria fue publicada en los estrados del partido político, en un periódico de circulación local y, adicionalmente, se practicó una notificación de manera personal a la actora, de ahí que contrario a lo sostenido por los actores, la responsable no fue omisa al realizar la notificación.
Los actores hacen valer cuestiones relativas a la indebida celebración de la asamblea y afiliación de personas por parte del Partido Político antes mencionado, sin embargo, lo realizan de manera genérica y abstracta, ya que no señalan los nombres es de ahí que son inoperantes dichos agravios.
Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 059 y 061, ambos de 2023, se resolvió, por mayoría de votos, lo siguiente:
Se acumuló el juicio ciudadano TEEP-JDC-061/2023 al diverso TEEP-JDC-059/2023. En consecuencia, se ordenó agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la ejecutoria al expediente acumulado, de manera tal se confirman los actos impugnados.
TEEP-JDC-065/2023
Promovido por un ciudadano para controvertir la omisión del Secretario Ejecutivo y de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, ambas del Instituto Electoral, de admitir y/o desechar su escrito de denuncia, incluyendo la medida cautelar solicitada y por otro lado, en su caso, el desechamiento de su queja, basado en consideraciones de fondo.
Del análisis de las constancias que obran en autos del expediente es posible advertir que el medio de impugnación intentado por la parte actora, no reunió el requisito de oportunidad previsto en el artículo 353 Bis del Código Electoral Local, de ahí que, se propuso al pleno de este Tribunal desechar de plano el Juicio de la Ciudadanía por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369, fracción III de la normativa en comento.
En consecuencia, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 065/2023, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO rector de la sentencia.